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La extinción de la pensión de alimentos, cuando los hijos se niegan a mantener relación con el progenitor no custodio.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Que si bien en anteriores posts, hemos hablado de los supuestos en los que se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos y que puedes volver a consultar pinchando aquí, hoy hablamos del supuesto en el que se puede extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos se niegan a mantener una relación con el otro progenitor.

Las causas por las que se extingue la pensión de alimentos vienen recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil:

  1. Por muerte del obligado a darlos.
  2. Por muerte del alimentista.
  3. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  4. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  5. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  6. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Como hemos dicho hoy vamos a explicar cuando se puede extinguir una pensión de alimentos, si los hijos se niegan a mantener la relación con el progenitor no custodio.

La sentencia 104/2019, de 5 de febrero del Tribunal Supremo abre la posibilidad de que la negativa a tener cualquier relación con el progenitor no custodio, pueda dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos.

La sala del Tribunal Supremo entiende que el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad, radica en la solidaridad familiar e intergeneracional, de modo que si esa solidaridad desaparece por haber incurrido el hijo en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita la extinción, porque no es equitativo que quien renuncia a la relación familiar se beneficie de una institución jurídica que se funda, precisamente, en los vínculos familiares.

Es decir, si el hijo renuncia a tener una relación con el progenitor no custodio, no se debe beneficiar de una pensión de alimentos que se funda en el vínculo familiar.

Ahora bien, este hecho de por si no da por si solo lugar a la extinción de la pensión de alimentos, sino que debe existir otro requisito fundamental:

Que la falta de relación manifiesta, sea imputable de forma principal y relevante, al hijo. Este requisito debe ser imputado de forma restrictiva y rígida, por lo que si la causa de falta de relación se debe a una conducta anterior del progenitor no custodio, no procede la extinción de la pensión de alimentos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres en Sentencia de  24 de Febrero de 2021 niega la extinción de la pensión de alimentos, ya que llega a la conclusión de que la nula relación entre el padre y los dos hijos no es imputable a éstos, ante, al contrario, obedece al comportamiento del progenitor con sus hijos desde hace más de diez años.

Dicho esto, son variadas las causas que extinguen la pensión de alimentos, y varias las fórmulas que tienen los juzgados para resolver, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.