Nueva normativa en relación al empadronamiento de menores en situaciones de crisis familiar
GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia que presta servicios en toda España, os explica la nueva normativa en relación al empadronamiento de menores en situaciones de crisis familiar.
GIGANTE ABOGADOS explica la nueva normativa en relación al empadronamiento de menores en situaciones de crisis familiar.
Continuamos con nuestro blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Hoy vamos a tratar un tema conflictivo entre los progenitores, como es el lugar de empadronamiento del menor.
El empadronamiento puede resultar importante a la hora de elegir centro escolar o sanitario del menor.
El empadronamiento puede resultar importante a la hora de elegir centro escolar o sanitario del menor.
El pasado 8 de Febrero de 2023 se publicó en el BOE, Resolución de 3 de febrero de 2023, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
Se trata de una norma importante, que pone luz y taquígrafos sobre como se debe realizar el empadronamiento en situaciones de crisis familiar.
Lo primero que cita la norma es quién ostenta la representación legal de los menores:
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados
“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”.
Para acreditar dicha representación legal basta la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Igualmente señala que la patria potestad comprende la potestad de decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad.
Dicho esto, la norma nos presenta las siguientes posibilidades:
1ª Empadronamiento con ambos progenitores:
Se debe cumplimentar la hoja padronal o formulario por el que se notifique al Ayuntamiento los datos de inscripción del menor, firmada por ambos progenitores.
2ª Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial:
Será necesario acreditar el consentimiento de ambos (salvo que uno haya sido privado de la patria potestad) o aportar una autorización judicial.
Este consentimiento podrá recogerse en la misma hoja padronal, o en una autorización por escrito.
El empadronamiento por uno solo de los progenitores tiene carácter excepcional.
3ª Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.
Excepcionalmente se podrá realizar si concurren los siguientes supuestos:
3.1 Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor.
En este caso el progenitor deberá aportar una declaración responsable que indique que está en alguno de los siguientes supuestos:
– Que no puede aportar el consentimiento del otro, pero puede haber una afección a los derechos del menor, y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener autorización judicial.
– Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta, y se puede producir un perjuicio para el menor.
3.2 Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.
El solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
- No puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial.
- Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido, y no se está cumpliendo el régimen de visitas.
- No puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
En los casos de guarda y custodia compartida se exigirá para el empadronamiento resolución judicial o acreditación de mutuo acuerdo.
3.3 Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
El Ayuntamiento debe exigir prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores, o la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
A partir de ahora en los convenios reguladores de mutuo acuerdo aconsejamos incluir el domicilio donde se empadronará al menor.
Aconsejamos incluir en los convenios reguladores donde se empadronará el menor.
Así nos evitaremos iniciar un nuevo procedimiento judicial, ya que los Ayuntamientos no van a inscribir en el Padrón a menores sin resolución judicial o con mutuo acuerdo entre las partes.
En el apartado patria potestad del convenio regulador, aconsejamos incluir desde ya donde se empadronará al menor.
Explicada la nueva normativa en relación al empadronamiento de menores en situaciones de crisis familiar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen especialmente al derecho de familia en Jaén
Y es que estar actualizado en la normativa es muy importante, y evita problemas en el futuro e incurrir en nuevos gastos.