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Obras ejecutadas en la vivienda familiar propiedad de los suegros

Obras ejecutadas en la vivienda familiar propiedad de los suegros

GIGANTE ABOGADOS os explica las obras ejecutadas en la vivienda familiar propiedad de los suegros.

Continuamos con nuestro blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos que sucede con las obras ejecutadas en la vivienda familiar propiedad de los suegros.

Explicamos qué ocurre con las obras ejecutadas en la vivienda familiar propiedad de los suegros.  tras un divorcio, y cuándo existe derecho de reembolso

Cuando surge un divorcio, en ocasiones la pareja vivía en casa de los suegros, y ha hecho reformas, que han supuesto una inversión para ambas partes.

El supuesto que abordamos es bastante habitual, ya que los padres ceden al hij@ el uso de un piso como vivienda familiar.

La cesión de la posesión del inmueble sin pago de precio, se califica por nuestro ordenamiento jurídico como “precario”.

Esta cesión de la posesión del inmueble se califica por nuestro ordenamiento jurídico como “precario”.

Esta cesión es revocable por voluntad del propietario que lo ha cedido, dado que el título de dicha posesión es la mera voluntad de dicho propietario.

Pero, ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que se llevan a cabo obras de mejora en el domicilio familiar?

El Tribunal Supremo ha resuelto las dudas con la Sentencia de la Sala de lo Civil núm. 755/2021, de 3 de noviembre de 2021.

Lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre los gastos necesarios y los útiles, según el artículo 453 CC.

Los gastos necesarios  “responden a devengos indispensables y por ello impuestos e imprescindibles y son exigidos para la conservación de la finca.”

Los gastos necesarios  son devengos indispensables para la conservación de la finca.”

Sin esos gastos necesarios el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente.

Los gastos útiles son “los que responden a las mejoras introducidas en la finca poseída, que incrementan su producción o su rendimiento”.

El Tribunal Supremo establece que, el fundamento para resarcir es que los hubiera tenido que desembolsar el propietario para evitar la pérdida de la finca.

En el caso estudiado por el Tribunal Supremo (construcción de garaje y piscina) no  fueron calificados como necesarios, sino como gastos útiles.

Para que el poseedor de un inmueble tenga derecho a que le sean reembolsados los gastos útiles, es preciso que dicha posesión “de buena fe”.

La posesión en precario no es posesión de buena fe.

El Tribunal Supremo ha estimado que tratándose de gastos útiles la piscina y garaje, el precarista era conocedor de que tales pagos no serían reembolsados.

Se entiende que el yerno ha disfrutado de esas inversiones, y que ese disfrute propio motivó el gasto.

Por ello los gastos no necesarios sufragados por el yerno, quedan en la propiedad, sin derecho a que se le restituya al yerno importe alguno.

Los gastos no necesarios quedan en la propiedad sin derecho de reembolso.

Nuestra recomendación en este tipo de situaciones, es pactar entre las partes la distribución del gasto.

Así  se evitarán pleitos posteriores que, en este caso, ha llegado hasta el Tribunal Supremo.

También debe quedar claro que si realizan obras que no sean necesarias en casa de los suegros, no podrán después reclamar.

Recomendamos llegar a pactos a la hora de realizar obras en la vivienda familiar propiedad de los suegros.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados especialistas en derecho de familia, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.