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GIGANTE ABOGADOS

Que es la normativa SANDACH

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza y armas, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.

Una de las cuestiones que más duda suscita entre los cazadores, es la normativa denominada  SANDACH.

Esta norma surge como manera de controlar las enfermedades de los animales, que es un factor clave para el desarrollo de la ganadería, siendo además de vital trascendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública.

El Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Este reglamento no se aplica al suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre, o de carne de caza silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final.

Lo que a nosotros nos importa, es que el legislador nos está manifestando que debemos hacer con las vísceras de animales, y otros subproductos no destinados al consumo humano, al objeto de evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes, y que sean fuente de focos de enfermedades.

En base a este Reglamento España adapta esta normativa a través del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Entre lo más interesante destacamos:

  • Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano.
  • El presente real decreto será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, en adelante cacerías, que se celebren en todo el territorio nacional.
  • La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá extender el ámbito de aplicación del presente real decreto a otras modalidades de caza mayor (En Andalucía se aplica a todas las modalidades de caza mayor por Orden de 2 de Mayo de 2012).
  • En cada cacería se establecerá un responsable de la misma cuyos datos se consignarán en la autorización, comunicación o libro de registro de la cacería y será responsable de:

 

  • Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado para el control sanitario
  • Zona de fácil limpieza y desinfección que permita la realización del examen de los animales abatidos
  • Uno o varios contenedores estancos, impermeables, de fácil limpieza y desinfección y con cierre que evite el acceso de animales, para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que se pueden ubicar fuera del acotado.
  • Acreditación de compromiso de retirada de los subproductos con una empresa debidamente autorizada o registrada, excepto en los casos de enterramiento que debe garantizar entre otras cosas la imposibilidad de acceso a animales carnívoros u omnívoros.

 

  • La manipulación, transporte o elaboración de trofeos de caza por parte de sus propietarios de forma directa, estarán exentos de registro, pero su transporte deberá ir amparado por un documento de acompañamiento.
  • La autoridad competente designará, para cada actividad cinegética un veterinario autorizado, que deberá ser responsable de examinar, todas las piezas abatidas procedentes de la cacería.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003.

En Andalucía las infracciones se incluyen en la Orden de 2 de Mayo de 2012.

Por todo ello, una vez abatido un animal de caza mayor, debéis saber que hay que tener una serie de medios destinados a salvaguardar aquellos subproductos no destinados al consumo humano y que no son otros que:

  • Medios que permitan el transporte de los animales abatidos
  • Zona de fácil limpieza y desinfección que permita la realización del examen de los animales abatidos, o
  • Contenedores estancos
  • Retirada de los subproductos por una empresa acreditada.

Y que un veterinario oficial examine todas las piezas procedentes de la cacería.

Esperamos haber aclarado todas las dudas, pero matar un jabalí o cualquier especie de caza mayor,  y llevárselo a casa tal cuál, no es acorde con la actual normativa.