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VIOLENCIA ECONÓMICA

El impago de la pensión de alimentos es violencia económica, según nuestro Tribunal Supremo

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más frecuentes por desgracia en derecho de familia, es el impago de la pensión de alimentos, y que en otras ocasiones nos hemos referido y que podéis consultar pinchando aquí.

Hoy por su importancia queremos hablar de la reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de Marzo de 2021, cuyo ponente es el Excelentísimo Señor Don Vicente Magro Servet, en la que trata sobre las consecuencias del impago de la pensión de alimentos y que consideramos muy acertada:

“Existe delito de impago de pensión alimenticia que puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo. Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos. Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos. Además, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.”

Creemos acertadísima la resolución, dado que cuando a nuestro despacho acude alguien cuyo ex conyuge no le paga la pensión de alimentos, en la mayoría de los casos se encuentra en una situación de angustia al no saber como hacer frente a todos los gastos que los hijos generan.

Entendemos que esta sentencia generará cierto alivio y esperanza para esas personas, que ven como su ex pareja incumple sistemáticamente la pensión de alimentos para intentar alcanzar metas en base al estado de necesidad que genera en el otro cónyuge, ya que hoy lo podremos denominar VIOLENCIA ECONÓMICA.

Por ello desde este despacho aplaudimos tal Sentencia que no obstante deberá ser estudiado caso por caso. Por este motivo, y dada la especialidad de la materia, antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado de derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, una vez que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas del caso.