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El uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos

El uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados  de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, explica en el presente post, quién se queda con el uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en su momento hablamos del uso de la vivienda familiar cuando hay hijos, cuyo post puedes consultar pinchando aquí, hoy tratamos del uso de la vivienda familiar cunado no hay hijos.

En primer lugar debemos comprobar si existe o no, un cónyuge o pareja con un interés digno de protección.

Si no existe un interés digno de protección, lo normal es que el uso de la vivienda se reparta por turnos.

Si no existe tal cónyuge o pareja con especial interés lo normal es que el uso de la vivienda se reparta por turnos.

La Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de fecha de 29 de Julio de 2021, que nos da la solución a este supuesto:

“Procede atribuir el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores alternativamente por periodos de un año, a computar desde la fecha de esta resolución, y comenzando por la esposa.”

Ahora que pasa si uno de los cónyuges no cumple y no desaloja cuando le corresponde.

Lo lógico sería pedir una indemnización en la demanda o en la contestación en caso de incumplimiento, y que quede recogida en sentencia.

En caso de no desalojarse la vivienda transcurrido el plazo que le corresponda disfrutarla, deberán responder de los daños y perjuicios.

Así la anterior sentencia establecía el siguiente regimen sancionador:

“En caso de no desalojarse la vivienda por alguno de ellos transcurrido el plazo que le corresponda disfrutarla, deberán responder de los daños y perjuicios causados al otro”

Y concreta además cuales son esos daños y perjuicios:

“El equivalente de la renta media de mercado de un inmueble en la zona en la que se encuentra la vivienda conyugal.”

Ahora bien, que sucede en el caso de que exista un cónyuge con un interés digno de protección.

El Tribunal supremo en Sentencia de 5 de Septiembre de 2011 permitió adjudicar el uso por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, si su interés fuera el más necesitado de protección.

El uso de la vivienda deberá estar justificado, necesariamente, en el interés más necesitado de protección.

Y es que el Tribunal Supremo ha reiterado que el mantenimiento del uso de la vivienda o su modificación deberá estar justificado, necesariamente, en el interés más necesitado de protección.

Pero una vez acreditado ese interés más digno de protección, no parece que sea procedente que ese uso sea ilimitado en el tiempo.

Así lo estima la Audiencia provincial de Jaén en sentencia de 15 de Diciembre de 2021, que limita el uso de la vivienda familiar:

“Habrá de establecerse una limitación temporal más concreta, que estimamos debe ser la de un año desde la notificación de la presente resolución, o en su caso, hasta la fecha de la efectiva liquidación”

El uso de la vivienda por el interés más necesitado de protección será limitado en el tiempo.

Por lo tanto, a modo de resumen:

  • Se debe comprobar si hay algún propietario con interés digno de protección
  • Si no lo hay se reparte por períodos el uso, y se solicita indemnización si se incumple el plazo de permanencia.
  • Si hay interés digno de protección, el uso se le dará a quién lo tenga, pero limitado en el tiempo.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, para que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.