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Pago aplazado de vivienda privativa familiar con dinero ganancial.

Pago aplazado de vivienda privativa familiar con dinero ganancial.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, cuando que sucede en aquellos supuestos en que una vivienda fue comprada por un cónyuge antes de casarse mediante hipoteca, y después del matrimonio en regimen de gananciales, la hipoteca se abonó con dinero ganancial.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Siguiendo el anterior post, que podéis consultar pinchando aquí, sobre que es la sociedad de gananciales, hoy vamos a tratar sobre el carácter privativo o ganancial de un inmueble, destinado a vivienda familiar, comprado privativamente por un cónyuge mediante préstamo hipotecario, cuyas cuotas en algún momento se pagaron por la sociedad de gananciales.

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges tendrán siempre carácter privativo.

Es nuestro Código Civil, la compra a plazos de bienes inmuebles se regula en el artículo 1357:

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Ahora bien, existe una excepción:

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Y que dice el artículo 1354 del Código Civil:

“Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

Como para nuestros lectores entendemos que esto es difícil de entender los explicamos con un ejemplo claro:

Manuel en 2005 compra una casa por importe de 100.000 euros, pero paga una entrada de 20.000 y obtiene un préstamo hipotecario de 80.000 euros.

Manuel en 2008 se casa con Ana en régimen de gananciales, y ha pagado hasta la fecha por la casa 10.000 euros más.

Manuel y Ana, establecen esa casa como vivienda familiar, pagan los 70.000 que restaban de la hipoteca, mientras estuvieron casados.

En 2018 Manuel y Ana se divorcian y liquidan la sociedad de gananciales.

¿A quién pertenece la casa?

Manuel había pagado antes del matrimonio 30.000 euros con su dinero privativo, de los 100.000 euros que valía la casa, por lo que le pertenece privativamente un 30% de la titularidad de la casa.

En cambio la sociedad de gananciales que formaban Ana y Manuel hasta el divorcio, es titular del 70% de la propiedad, por lo que Ana tiene un 35% y Manuel otro 35%.

Por lo tanto Manuel es propietario del 65% de la vivienda familiar y Ana del 35%.

Entendemos que un ejemplo es la mejor aclaración, dejando claro que esto solo sucede en el caso de que el inmueble sea usado como vivienda familiar.

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y el parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones.

Como siempre aportamos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, y en este caso de fecha de 14 de Julio de 2020:

“En supuestos como el de autos, en que la vivienda familiar había sido adquirida con anterioridad a la celebración del matrimonio y pagada en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial, la STS de 7 de julio de 2016 (ROJ: STS 3146/2016) declara: << 2.- El artículo 1357.1 CC dispone que “los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial”. Pero en su párrafo segundo añade que “se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354”. Este artículo preceptúa que “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y el parte privativo, corresponderán por indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.

Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.