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Sanciones de caza habituales en Andalucía y alegaciones.

Sanciones de caza habituales en Andalucía y alegaciones.

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo en derecho de caza, y que presta servicios en toda España, hoy trata sobre las sanciones de caza habituales en Andalucía y sus alegaciones.

Si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre ellos elementos de visión nocturna en Andalucía, en el presente artículo trataremos sobre las sanciones de caza habituales en Andalucía que llegan a este despacho, y como alegamos.

La reina de las sanciones es la caza sin permiso del titular del acotado, bien porque no se disponga del mismo por ser titularidad de un titular privado, y no cuente con su permiso, bien porque siendo socio del acotado, no se tenía permiso para cazar ese día o en esa modalidad.

Tanto en este tipo de sanciones, como en cualquier otra, debemos fijarnos en dos cosas, primero en quién denuncia, ya que podrá o no tener presunción de veracidad, y saber si se acredita o no la acción real de caza.

Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales.

Recordamos la definición de cazar:

“Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero”.

Simplemente con estas dos cuestiones muchas denuncias de caza se archivan, por lo que es muy importante tenerlas en cuenta.

Otra de las sanciones más habituales es la de cazar jabalí en mano con perros y uso de armas rayadas.

Esta infracción está ahora en el candelero, dado que en Jaén se ha solicitado que se permita esta modalidad de caza, pero es cierto que nos llegan procedimientos sancionadores, con carácter grave (601 euros).

La caza en mano de jabalíes es una modalidad donde un grupo de personas cazadoras acompañados o no de perros, recorre el terreno en busca de las piezas de caza.

En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas.

El artículo 82.2 del nuevo Reglamento de Caza de Andalucía indica que:

En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Dicha prohibición tiene su reflejo, en el artículo 77.15 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía que es como el cajón de sastre de las sanciones de caza.

“Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.”

Por ello, en los planes técnicos aconsejamos solicitar el uso de armas rayadas para la caza mayor en mano.

La Administración debe acreditar el uso de atrayentes con los medios técnicos adecuados y cumpliendo la normativa existente.

Otra sanción muy frecuente, en materia de caza el uso de atrayentes o de comederos en períodos no autorizados.

En cuanto al uso de atrayentes, es la Administración es la que debe acreditarlo con los medios técnicos adecuados y cumpliendo la normativa existente cuando se encuentra este tipo de atrayentes.

El tema de los comederos automáticos es una cuestión que se discute mucho por este despacho, ya que entendemos que un comedero automático, puede ser puesto por cualquiera, con el fin de fastidiar un acotado o por simple furtivismo.

Entiende la Administración que en caso de comederos automáticos, siempre pertenecen al titular del acotado, pero ello contravendría la carga de la prueba corresponde a quien acusa.

Recordamos que es una garantía del administrado, que la Administración cumpla sus deberes recogidos en la normativa de caza. No vale con la denuncia de la fuerza actuante, sino que es necesario que el denunciante (Agente de Medio Ambiente, Seprona, Guarda de Coto o Guarda Rural) cumpla con las exigencias que se establecen en la propia  normativa.

Y es que en caso de no cumplir con la normativa, lo normal es el archivo de la denuncia.

La carga de la prueba corresponde a quien acusa.

Y es que recordamos que en derecho sancionador administrativa según nuestro Tribunal Constitucional la presunción de inocencia descansa en tres pilares:

  1. a) Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada;
  2. b) que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia;
  3. c) que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Esperamos que este post os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza, y más concretamente en derecho sancionador, y no dudéis en visitar nuestro blog donde tratamos muchas cuestiones de derecho de caza.