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La actualización de la pensión de alimentos. Cuestiones a tener en cuenta.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más importantes en derecho de familia es la pensión de alimentos, y en anteriores artículos os hemos expuesto algunas particularidades, como la pensión de alimentos de los mayores de edad que no estudiaban y tampoco trabajaban, o que sucedía con la pensión de alimentos de hijos mayores de edad con trabajos esporádicos, si es procedente reducir una pensión de alimentos a favor de los hijos, en caso de pérdida de trabajo o reducción considerable de los ingresos.

Hoy vamos a tratar otro tema importante en la pensión de alimentos, como es la actualización de la pensión y otras cuestiones que se dan en la práctica.

En primer lugar, recordamos como en otras ocasiones, que la pensión de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quién los da, y a las necesidades de quién los recibe.

Pues bien, que la pensión de alimentos debe estar completamente actualizada, y que no pierda poder adquisitivo es un hecho notorio. Así nuestra normativa establece que la sentencia de divorcio debe fijar la pensión de alimentos y las bases de su actualización, y solo se puede modificar por alteraciones sustanciales en la fortuna de alguno de los excónyuges.

Dicho esto, es evidente que a la hora de plantear una demanda de divorcio o un convenio regulador, es importante no solo fijar la cuantía de la pensión de alimentos, sino establecer las bases para su actualización futura.

¿Cómo se suele hacer? La forma más frecuente de actualizar las pensiones de alimentos a favor de los hijos, suele ser a través de las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo, ya que es un índice que fija con exactitud el incremento del coste de vida y además se publica oficialmente, y por lo tanto es de fácil acceso (la página Web del INE tiene una calculadora que permite calcular de forma inmediata la variación).

No obstante, el IPC no es el único medio para actualizar, sino que se puede acudir a cualquier otra referencia, a un tanto por ciento, o a un porcentaje del incremento salarial, y aquí la libertad de pacto jugará un papel fundamental, siempre y claro está, que al haber menores de por medio, el Ministerio Fiscal lo vea adecuado.

Una cuestión a tener en cuenta, y que muy a menudo nos encontramos, es que a la hora de actualizar la pensión de alimentos a través de IPC o a través de otra referencia, es que no se ha tenido en cuenta cuando el IPC u otra referencia ha tenido un resultado negativo, y aquí la jurisprudencia varía entre quién entiende que la pensión de alimentos no puede reducirse y la que entiende que sí.

Por ello, a la hora de redactar una demanda de divorcio, o un convenio regulador, aconsejamos incluir alguna clausula que establezca que la pensión de alimentos solo puede variar al alza, o establecer un mínimo incremento anual (clausula suelo) para evitar una disminución del poder adquisitivo.

Por ejemplo la Sentencia de 2 de Mayo de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, establece que “en cuanto al incremento de la pensión conforme al IPC conforme a lo pactado la cantidad fijada no podrá sufrir disminución pues únicamente se considera la posibilidad de incremento pero no disminuciones por lo que debe estarse a lo pactado y ratificado judicialmente.” Por lo tanto, es muy importante lo que se pacta o se pida en demanda, para que no haya problemas en el futuro.

Otra cuestión importante es saber cuando se actualiza, y aquí suele haber dos formas, una iniciar la actualización cada 1 de enero del año siguiente a la sentencia o la demanda, tomando de referencia la variación del año anterior, y otra es tomar como fecha para la actualización la del año siguiente a la fecha del dictado de la sentencia o de la demanda, o de aprobación la del convenio regulador, tomando como referencia el último índice publicado.

Un ejemplo de estas cuestiones es la anterior Sentencia de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 2 de Mayo de 2018 que reza que “sin embargo, no compartimos lo referente a la fecha de actualización, como mantiene reiterada jurisprudencia, pudiendo citar al efecto, las SSTS de 3-10-0814-6-11 y 4-12-13, declarando esta última dictada en unificación de doctrina, de forma clara y contundente que “Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad, situaciones de crisis de matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda“. Por tanto, no será desde la fecha de sentencia como pretende la parte desde cuando se deba de proceder a la actualización, pero tampoco se calculará el IPC desde el mes de abril sino desde el mes de mayo que fue cuando se interpuso la demanda.

Además, recordamos que, si la actualización de la pensión de alimentos viene perfectamente recogida en la Sentencia, el cónyuge que deba abonarlo lo debe hacer inmediatamente, sin esperar a que el otro cónyuge lo requiera a ello, ya que ello es causa de ejecución y por lo tanto abonará finalmente costas e intereses.

Por último, recordamos que al igual que los alimentos, las actualizaciones de la pensión de alimentos solo son reclamables las de los últimos cinco años, una vez que las anteriores prescriben, y así la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha de 4 de Octubre de 2018 señala que “y pretende que se aplique dicha cantidad a actualizaciones anteriores a los cinco años contemplados, sin embargo no podemos hacer esa aplicación porque las cantidades que no han sido reclamadas judicialmente en fecha anterior a los cinco años no pueden ser objeto de ejecución. Por lo tanto, la prescripción ha sido adecuadamente aplicada”.

Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.